Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se le expulsa por el historial delictivo de continuidad y reiteración delictiva, pues, aun cuando solo le consta una condena, , por la comisión de un delito leve de amenazas, sobre él constan varias requisitorias de búsqueda, detención y personación vigentes, desde el mes de septiembre de 2023, que están impidiendo la prosecución de varios procedimientos que tiene incoados tanto en Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Pamplona, como de otras ciudades del territorio español, relacionadas con la investigación de delitos de amenazas, lesiones y atentado a agentes de la Autoridad. En este caso existen multitud de requisitorias y antecedentes policiales que determinan que sea correcta la expulsión objeto del recurso.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en en matizar, concretar, reforzar o, en su caso, corregir la jurisprudencia, a fin de determinar si el principio de proporcionalidad puede modular el incumplimiento del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social para resultar beneficiario de una subvención, y, en caso afirmativo, en qué condiciones.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en matizar, concretar, reforzar o, en su caso, corregir la jurisprudencia, a fin de determinar si el principio de proporcionalidad puede modular el incumplimiento del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social para resultar beneficiario de una subvención, y, en caso afirmativo, en qué condiciones.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado en materia de expulsión de extranjero en situación de irregularidad. La motivación de la resolución recurrida fue escueta, pero suficiente, valorándose las circunstancias personales y familiares, y los antecedentes penales y policiales, y se han tenido en cuenta los datos del recurrente que revelan una falta de adaptación de las normas que rigen la convivencia en nuestra sociedad al haber sido condenado en dos ocasiones por delitos contra el patrimonio, constando diligencias abiertas por hechos que atentan contra el mismo bien jurídico, sin que los antecedentes penales hayan sido cancelados. ara ordenar la expulsión de un extranjero con residencia de larga duración ha de tomarse en consideración, además de que represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, las circunstancias concurrentes en ese extranjero, entre otras las consecuencias que para el extranjero y los miembros de su familia tendría la expulsión.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto frente a la inadmisión de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente,en su actividad de restauración, por falta de legitimación pasiva de la Administración autonómica, durante la vigencia del segundo estado de alarma comprendido entre el 22 de junio al 3 de noviembre de 2020 y desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada al no concurrir los presupuestos de la responsabilidad patrimonial. Se interesa en la demanda una indemnización de 87.814,41 €, conforme al informe pericial aportado en concepto de lucro cesante por el beneficio dejado de percibir en su actividad de restauración durante el periodo comprendido entre el 22 de junio y el 31 de diciembre de 2020. Se confirma la inadmisibilidad parcial del recurso al no poder imputar,a la administración autonómica demandada los daños que se reclaman en relación con el estado de alarma que no fue declarado por ésta. Se destaca por la Sala que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad del Estado-Legislador, pues los Reales Decretos de declaración de estado de alarma ostentan la naturaleza jurídica de disposiciones con valor de ley.Se desestima el recurso declarando que la inconstitucionalidad parcial del RD no determina,sin más el derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial fundado en dicha declaración.Se destaca el carácter excepcional y limitado en el tiempo de las normas que declararon el estado de alarma.